Las donaciones a favor de la Fundación DON BOSCO EN EL MUNDO permiten beneficiarse de ventajas fiscales en la declaración de la renta, tal y como establece la normativa sobre entidades sin fines de lucro (Decreto Legislativo 460/1997) y entidades del Tercer Sector.
Las donaciones deben realizarse mediante instrumentos de pago rastreables, como transferencias bancarias o postales, tarjetas de crédito, tarjetas de prepago, giros bancarios o postales, o según otros métodos adecuados que puedan establecerse por decreto del Ministerio de Hacienda y que permitan a las autoridades fiscales realizar comprobaciones efectivas. Las donaciones en efectivo no están cubiertas por ninguna facilitación.
Para beneficiarse de las ventajas fiscales, además del resumen de las donaciones realizadas durante el año, es necesario conservar:
- recibo de pago, en caso de donación por giro postal;
- copia de la cuenta, en caso de transferencia bancaria;
- fotocopia del cheque bancario;
- extracto de la tarjeta de crédito, para donaciones con tarjeta de crédito;
- extracto de cuenta corriente (cuenta bancaria o postal), en caso de cargo automático.
La persona física o jurídica que realiza la donación puede decidir libremente el tratamiento fiscal que recibirá, en función de su perfil fiscal.