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¿Por qué donar?

Lucha contra la pobreza educativa, itinerarios formativos y profesionales, actividades pastorales y sociales, son sólo algunos ejemplos de los objetivos que perseguimos diariamente en la misión salesiana, para construir el futuro de las nuevas generaciones.

Apoyarla hoy significa revivir cada día el ideal de Don Bosco, que después de más de 200 años sigue siendo capaz de hablar al corazón de cada uno de nosotros.

¡Sal al campo junto a la Fundación DON BOSCO EN EL MUNDO por un mundo digno de los jóvenes!

No hace falta mucho.
Incluso con un pequeño gesto, puedes contribuir a reforzar inmediatamente la misión salesiana en el mundo.
Gracias a ti, el sueño de Don Bosco puede seguir vivo hoy y transformarse en acciones concretas para los jóvenes de 138 países.

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En tu declaración de la renta, firma por el futuro de los jóvenes: código fiscal 97210180580

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Un gesto siempre al lado de la obra

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¿Quiere saber qué hemos hecho con los fondos recaudados en los últimos años? ¿Le gustaría conocer el impacto de las actividades realizadas gracias a los donativos recaudados?

Cómo donar

Aquí tienes todas las formas de apoyar los esfuerzos de la Fundación DON BOSCO EN EL MUNDO
Para más información, escriba a raccoltafondi@donbosconelmondo.org

BANCA INTESA SANPAOLO

Donar mediante transferencias SEPA

IBAN: IT84 Y030 6909 6061 0000 0122 971

SWIFT / BIC:
BCI TIT MM

BANCA POPOLARE DI SONDRIO

Donar mediante transferencias SEPA

IBAN: IT86 O056 9603 2020 0000 7100 X00

SWIFT / BIC:
POSOIT22

BONIFICO POSTALE

Transferencia postal

IBAN: IT93 X0760 1032 0000 0036885 028

SWIFT/BIC:
BPP IIT RR XXX

BOLLETTINO DI CC POSTALE

Boletín de cuentas postales

Cuenta corriente postal nº 36885028

a nombre de:

Fondazione DON BOSCO NEL MONDO Ramo beneficenza Onlus

ASSEGNO BANCARIO

Cheque bancario
a nombre de:

Fondazione DON BOSCO NEL MONDO Onlus

Via Marsala 42 – 00185 Roma

Beneficios fiscales

Las donaciones a favor de la Fundación DON BOSCO EN EL MUNDO permiten beneficiarse de ventajas fiscales en la declaración de la renta, tal y como establece la normativa sobre entidades sin fines de lucro (Decreto Legislativo 460/1997) y entidades del Tercer Sector.

Las donaciones deben realizarse mediante instrumentos de pago rastreables, como transferencias bancarias o postales, tarjetas de crédito, tarjetas de prepago, giros bancarios o postales, o según otros métodos adecuados que puedan establecerse por decreto del Ministerio de Hacienda y que permitan a las autoridades fiscales realizar comprobaciones efectivas. Las donaciones en efectivo no están cubiertas por ninguna facilitación.

Para beneficiarse de las ventajas fiscales, además del resumen de las donaciones realizadas durante el año, es necesario conservar:

  • recibo de pago, en caso de donación por giro postal;
  • copia de la cuenta, en caso de transferencia bancaria;
  • fotocopia del cheque bancario;
  • extracto de la tarjeta de crédito, para donaciones con tarjeta de crédito;
  • extracto de cuenta corriente (cuenta bancaria o postal), en caso de cargo automático.

La persona física o jurídica que realiza la donación puede decidir libremente el tratamiento fiscal que recibirá, en función de su perfil fiscal.

Empresas y Entidades sujetas al IRES

DEDUCCIONES FISCALES: para las empresas y entidades sujetas al IRES, las donaciones en efectivo entregadas a entidades del Tercer Sector no comerciales son deducibles de la renta neta total del donante hasta un límite del 10% de la renta total declarada.

Si la deducción excede de la renta total declarada, menos todas las deducciones, el exceso podrá compensarse con la cantidad deducible de la renta total en períodos impositivos posteriores, pero no más allá del cuarto, hasta su importe íntegro.

Personas físicas

DEDUCCIONES/DESCUENTOS: se concede una deducción del 30% por donaciones en efectivo o en especie a favor de organizaciones sin fines de lucro por un importe total, en cada período impositivo, no superior a 30.000 euros.

Alternativamente, las donaciones en efectivo o en especie realizadas a organizaciones sin fines de lucro son deducibles de los ingresos totales netos del donante, hasta un límite del 10% de los ingresos totales declarados.